Tour Operadores
1.
Artículo 6 BIS: Del procedimiento para el otorgamiento de
los permisos para venta de destinos agroecoturísticos,
proyectos de Tours Histórico-étnico cultural, venta de tours por los
Canales del Norte, tour para Criaderos y Zoo criaderos de especies
nativas en la Región Huerta Atlántica.
2.
Una vez, satisfecho los requisitos establecidos en el presente
reglamento, quienes opten por un permiso de los señalados en los acápites
a), b), c) del artículo 6, y en el caso de que se den más participantes
del número de permisos asignados a cada grupo, la adjudicación se hará de
la siguiente manera:
a.
De acuerdo con el porcentaje de la calificación otorgada por el
ICT
b.
En caso de darse un empate, se definirá el cupo a asignar por rifa
ante las partes interesadas y Notario Público
3.
Los adjudicatarios de los permisos indicados en el artículo 6,
acápites a), b), y c), podrán ofrecer servicio de transporte únicamente a
su destino y bajo ningún concepto podrán ofrecer este servicio a otros
destinos y en el caso de comprobarse incumplimiento en ese sentido serán
sujetos de las sanciones establecidas ene l presente reglamento.
4.
Adjuntar copia de patente extendida por la Municipalidad del
Cantón Central de Limón en donde esté ubicado el destino agroecoturístico
5.
Una vez otorgado el permiso se deberá presentar una declaración
jurada aceptando los términos establecidos por la Unidad de Cruceros para
el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones portuarias:
a.
Que se somete(n) a los lineamientos que emanen de la Unidad de Cruceros,
la Gerencia Portuaria y reglamentación de Japdeva
b.
Que se compromete(n) a comportarse en forma decorosa y tratar con
respeto y comprensión a los turistas y a los permisionarios que
desarrollen su actividad en el puerto
c.
Declaración jurada que indique que toda la información que brindan
en la solicitud es verdadera
d.
Todo transportista y su respectivo guía deberá estar debidamente
uniformado dentro de las instalaciones de las Terminales Portuarias Limón
y Moín y mantendrán una buena conducta
e.
Organizarse y designar una junta directiva que represente a todos
los transportistas turísticos y que por medio de esta se designe al grupo
de vendedores y guías que efectivamente ofrecerán los servicios de
transporte en la Terminal Portuaria. Estos deberán estar debidamente
identificados dentro del área portuaria, portando el carné respectivo
f.
El grupo de vendedores indicados en los acápites a), b) y c) del
artículo 6, deberán brindar la información sobre los tours con los
horarios establecidos de salidas y regresos (aplicables a los
prestatarios de servicios de transporte turístico) así como las tarifas
de cada uno.
6.
Portar en todo momento en un lugar visible el carné de su grupo u
otra identificación que le otorgue Japdeva
7.
Cancelar el canon establecido por uso de las instalaciones, en el
caso de los vendedores de souvenirs y otros.
Este canon deberá pagarse conforme a los términos que se establezca Japdeva, o los que se encuentren vigentes al momento
del cobro
8.
Una vez otorgados los permisos, conjuntamente con la declaración
jurada, los permisionarios de venta de souvenirs,
transporte y otros deberán presentar constancia de contar con una póliza
de Riesgo de Trabajo del I.N.S que cubra a todos sus trabajadores
9.
En caso de que se incumpliera con las disposiciones contenidas en
este Reglamento y se diera alguna anomalía por parte de las personas
físicas o jurídicas, Japdeva podrá revocar
unilateralmente los permisos otorgados, sin responsabilidad alguna para
la Administración. Asimismo por razones de oportunidad y conveniencia,
podrá ser revocado este permiso sin responsabilidad para la
Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública
10.
Los permisos que se den al amparo de este Reglamento serán
otorgados por un plazo de 5 años que regirá a partir de la temporada en
que se les asigne
11.
Estos permisos podrán solicitarse mediante la presentación y
cumplimiento de los requisitos citados en el presente reglamento, un mes
antes del incio de la temporada
correspondiente. El permisionario que no cumpla con lo antes expuesto,
quedará fuera de la temporada sin responsabilidad alguna para Japdeva.
12.
El canon por uso de las instalaciones portuarias para la venta de
servicios de transporte, souvenirs y otros
servicios relacionados con la actividad de cruceros se pagará por un mes
adelantado durante la temporada, de acuerdo a las tarifas aprobadas por Japdeva y la Aresep
vigentes.
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