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Tour Operadores
Coordinación de Cruceros de Pasajeros (Reglamento Para El Otorgamiento De Permisos De Uso De Las Instalaciones Portuarias Para La Venta De Servicios

Unidad de cruceros

 

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Coordinar y regular la actividad turística que se desarrolla en el área de Cruceros del puerto Hernán Garrón y Gastón Hogán, principalmente con las actividades de los tour operadores receptivos, tour operadores locales, artesanos, agencias navieras, líneas de cruceros y otros. Así como el otorgamiento de permisos de ingresos y salidas de usuarios y cruceristas y utilización de stand y transporte público a fines a la actividad turística portuaria.

Coordinar con instituciones estatales y privadas en relación a la calidad de atención y seguridad del arribo de cruceros y la atención optima de los cruceristas.

 

Definiciones Importantes:

 

Unidad de Cruceros: Oficina adscrita a la Gerencia de la Administración Portuaria de Japdeva, encargada de coordinar, administrar y planificar lo relacionado a la atención de las naves de cruceros y la Unidad de Turismo

 

Permisionario: Persona física o jurídica a la cual Japdeva le ha otorgado una autorización para vender servicios de transporte, souvenirs y otros servicios al amparo de este reglamento

 

Excursionista: Persona que arriba a la Región Huerta Atlántica procedente de un crucero que atraca en las Terminales Portuarias de Limón y Moín

 

Consejo de Administración: Máxima autoridad de la institución, sus fines y propósitos serán ejecutados a través de la Presidencia Ejecutiva y de los gerentes.

 

Tour Operadores: Persona física o jurídica, autorizada para ofrecer y brindar servicios turísticos.

 

Tour Operadores

 

1.      Artículo 6 BIS: Del procedimiento para el otorgamiento de los permisos para venta de destinos agroecoturísticos, proyectos de Tours Histórico-étnico cultural, venta de tours por los Canales del Norte, tour para Criaderos y Zoo criaderos de especies nativas en la Región Huerta Atlántica.

2.      Una vez, satisfecho los requisitos establecidos en el presente reglamento, quienes opten por un permiso de los señalados en los acápites a), b), c) del artículo 6, y en el caso de que se den más participantes del número de permisos asignados a cada grupo, la adjudicación se hará de la siguiente manera:

a.      De acuerdo con el porcentaje de la calificación otorgada por el ICT

b.      En caso de darse un empate, se definirá el cupo a asignar por rifa ante las partes interesadas y Notario Público

3.      Los adjudicatarios de los permisos indicados en el artículo 6, acápites a), b), y c), podrán ofrecer servicio de transporte únicamente a su destino y bajo ningún concepto podrán ofrecer este servicio a otros destinos y en el caso de comprobarse incumplimiento en ese sentido serán sujetos de las sanciones establecidas ene l presente reglamento.

4.      Adjuntar copia de patente extendida por la Municipalidad del Cantón Central de Limón en donde esté ubicado el destino agroecoturístico

5.      Una vez otorgado el permiso se deberá presentar una declaración jurada aceptando los términos establecidos por la Unidad de Cruceros para el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones portuarias:

a.      Que se somete(n) a los lineamientos que emanen de la Unidad de Cruceros, la Gerencia Portuaria y reglamentación de Japdeva

b.      Que se compromete(n) a comportarse en forma decorosa y tratar con respeto y comprensión a los turistas y a los permisionarios que desarrollen su actividad en el puerto

c.       Declaración jurada que indique que toda la información que brindan en la solicitud es verdadera

d.      Todo transportista y su respectivo guía deberá estar debidamente uniformado dentro de las instalaciones de las Terminales Portuarias Limón y Moín y mantendrán una buena conducta

e.      Organizarse y designar una junta directiva que represente a todos los transportistas turísticos y que por medio de esta se designe al grupo de vendedores y guías que efectivamente ofrecerán los servicios de transporte en la Terminal Portuaria. Estos deberán estar debidamente identificados dentro del área portuaria, portando el carné respectivo

f.        El grupo de vendedores indicados en los acápites a), b) y c) del artículo 6, deberán brindar la información sobre los tours con los horarios establecidos de salidas y regresos (aplicables a los prestatarios de servicios de transporte turístico) así como las tarifas de cada uno.

6.      Portar en todo momento en un lugar visible el carné de su grupo u otra identificación que le otorgue Japdeva

7.      Cancelar el canon establecido por uso de las instalaciones, en el caso de los vendedores de souvenirs y otros. Este canon deberá pagarse conforme a los términos que se establezca Japdeva, o los que se encuentren vigentes al momento del cobro

8.      Una vez otorgados los permisos, conjuntamente con la declaración jurada, los permisionarios de venta de souvenirs, transporte y otros deberán presentar constancia de contar con una póliza de Riesgo de Trabajo del I.N.S que cubra a todos sus trabajadores

9.      En caso de que se incumpliera con las disposiciones contenidas en este Reglamento y se diera alguna anomalía por parte de las personas físicas o jurídicas, Japdeva podrá revocar unilateralmente los permisos otorgados, sin responsabilidad alguna para la Administración. Asimismo por razones de oportunidad y conveniencia, podrá ser revocado este permiso sin responsabilidad para la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública

10.  Los permisos que se den al amparo de este Reglamento serán otorgados por un plazo de 5 años que regirá a partir de la temporada en que se les asigne

11.  Estos permisos podrán solicitarse mediante la presentación y cumplimiento de los requisitos citados en el presente reglamento, un mes antes del incio de la temporada correspondiente. El permisionario que no cumpla con lo antes expuesto, quedará fuera de la temporada sin responsabilidad alguna para Japdeva.

12.  El canon por uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios de transporte, souvenirs y otros servicios relacionados con la actividad de cruceros se pagará por un mes adelantado durante la temporada, de acuerdo a las tarifas aprobadas por Japdeva y la Aresep vigentes.

Reglamento para El Otorgamiento de Permisos De Uso De Las Instalaciones Portuarias Para La Venta De Servicios Turísticos, Artesanía y Transporte A Excursionistas En El Complejo Portuario Limón-Moín

 

(SG 1151-2005, 13 de Setiembre del 2005. Acuerdo No. 521-05, artículo II-a de la Sesión Ordinaria No. 34-2005, celebrada el 08 de setiembre del 2005)

  1. Presenta lista de los coordinadores, vendedores y guías de cada tour operador

a.      Nombre de la empresa Tour Operador

b.      Nombre completo

c.       Número de cédula

  1. Presentar la lista de sus transportes con los siguientes datos:

a.      Nombre de la empresa del Tour Operador

b.      Número de placa

c.       Nombre completo del chofer

d.      Número de Cédula

  1. Boleta de Control de Condiciones de los Quioscos Hexagonales

a)      Fecha

b)      Vapor

c)      Funcionario(a)

d)      N. Boleta

e)      Tour Operador/Transporte

f)       Descripción Condiciones del Activo

1.      Ruedas

2.      Paredes

3.      Puerta

4.      Lona

5.      Rayones, Quebraduras

6.      Estructura de Paredes

7.      Estructura de Techo

8.      Sobre/Mostrador

9.      Logotipo de Japdeva

g)      Cantidad

h)      Estado

1.      Excelente

2.      Bueno

3.      Malo

i)        Hora

1.      Entrega

2.      Recibido

j)        Observaciones

k)      Firma Técnico

1)      Sra. Erika Torres Ureña, Unidad de Cruceros, Japdeva, Tel: (506) 27-99-0171/

(506) 27-99-0162. E-mail: etorres@japdeva.go.cr

2)      Licda. Sharon Jones Chisholm, Jefa del Departamento de Promoción y Turismo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1135/ (506) 27-99-1137.

E-mail: sjones@japdeva.go.cr

3)      Ing. Jorge Soto Moreno, Gerente de Desarrollo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1116

E-mail: jsoto@japdeva.go.cr

 

 


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