18.
Presentar un
solicitud ante la Unidad de Cruceros por escrito con copia, indicando el
tipo de permiso solicitado y describiendo las condiciones en que se
ofrecerá el servicio.
19.
Certificación de personería jurídica actualizada
de su representante legal cuando corresponda
20.
Adjuntar copia de la cédula de identidad
de la persona física o cédula jurídica, según sea el caso
21.
Acreditar que contará, durante su
desempeño, con todas las condiciones requeridas para ofrecer un servicio de
calidad, como es el caso de la venta de servicios de calidad, como es el
caso de la venta de servicios de souvenirs y
otros, entre esto: contar con basureros con bolsas plásticas disponibles
para el público y los empaques adecuados para la mercadería vendida, si
esta lo requiere o a solicitud del turista, y según lo solicitado por la
Unidad de Cruceros de Japdeva
22.
Las solicitudes deberán se presentadas ante la Unidad de Cruceros de Japdeva por no haber pagado el canon u otro servicio
que Japdeva le haya brindado, podrá optar por un
espacio en el área asignada
23.
Ninguna persona física o jurídica que
haya sido adjudicataria de un espacio en la temporada anterior y haya
abandonado este espacio, sin justificación alguna podrá optar por un nuevo
espacio en la siguiente temporada
24.
Los permisionarios de venta de souvenirs y otros, tendrán 8 días hábiles para retirar,
analizar, llenar y devolver la solicitud de permiso. Después de este
período no se recibirá ninguna solicitud
25.
Japdeva no asumirá responsabilidad alguna de un producto de la
irregularidad o incumplimiento que pueda darse por el arribo y/o atraque de
los cruceros
26.
Además de los requisitos anteriormente
indicados, quienes opten por un permiso de venta de souvenir
u otra clase de servicios deberán:
a.
Indicar cuáles de los miembros de la
agrupación se dedicarán a las ventas
b.
Indicar claramente el tipo de souvenir u otro servicio que se ofrecerá a los
turistas.
27. El solicitante deberá manifestar por escrito su aceptación expresa
de someterse al régimen establecido en el presente Reglamento
28.
Una vez, satisfecho los requisitos
establecidos en el presente reglamento, quienes opten por un permiso de los
señalados en los acápites a), b), c) del artículo 6, y en el caso de que se
den más participantes del número de permisos asignados a cada grupo, la
adjudicación se hará de la siguiente manera:
a.
De acuerdo con el porcentaje de la
calificación otorgada por el ICT
b.
En caso de darse un empate, se definirá
el cupo a asignar por rifa ante las
c.
Una vez otorgado el permiso se deberá
presentar una declaración jurada aceptando los términos establecidos por la
Unidad de Cruceros para el otorgamiento de permiso de uso de las
instalaciones portuarias:
d.
Que se somete(n) a los lineamientos que emanen
de la Unidad de Cruceros, la Gerencia Portuaria y reglamentación de Japdeva
e.
Que se compromete(n) a comportarse en
forma decorosa y tratar con respeto y comprensión a los turistas y a los
permisionarios que desarrollen su actividad en el puerto
f.
Declaración jurada que indique que toda
la información que brindan en la solicitud es verdadera
29.
Portar en todo momento en un lugar
visible el carné de su grupo u otra identificación que le otorgue Japdeva
30.
Cancelar el canon establecido por uso de
las instalaciones, en el caso de los vendedores de souvenirs
y otros. Este canon deberá pagarse conforme a los términos que se
establezca Japdeva, o los que se encuentren
vigentes al momento del cobro
31.
Una vez otorgados los permisos,
conjuntamente con la declaración jurada, los permisionarios de venta de souvenirs, transporte y otros deberán presentar
constancia de contar con una póliza de Riesgo de Trabajo del I.N.S que
cubra a todos sus trabajadores
32.
En caso de que se incumpliera con las
disposiciones contenidas en este Reglamento y se diera alguna anomalía por
parte de las personas físicas o jurídicas, Japdeva
podrá revocar unilateralmente los permisos otorgados, sin responsabilidad
alguna para la Administración. Asimismo por razones de oportunidad y
conveniencia, podrá ser revocado este permiso sin responsabilidad para la
Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública
33.
Estos permisos podrán solicitarse
mediante la presentación y cumplimiento de los requisitos citados en el
presente reglamento, un mes antes del inicio de la temporada
correspondiente. El permisionario que no cumpla con lo antes expuesto,
quedará fuera de la temporada sin responsabilidad alguna para Japdeva.
34.
El canon por uso de las instalaciones
portuarias para la venta de servicios de transporte, souvenirs
y otros servicios relacionados con la actividad de cruceros se pagará por
un mes adelantado durante la temporada, de acuerdo a las tarifas aprobadas
por Japdeva y la Aresep
vigentes.
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