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Coordinación de Cruceros de Pasajeros (Reglamento Para El Otorgamiento De Permisos De Uso De Las Instalaciones Portuarias Para La Venta De Servicios

 

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Coordinar y regular la actividad turística que se desarrolla en el área de Cruceros del puerto Hernán Garrón y Gastón Hogán, principalmente con las actividades de los tour operadores receptivos, tour operadores locales, artesanos, agencias navieras, líneas de cruceros y otros. Así como el otorgamiento de permisos de ingresos y salidas de usuarios y cruceristas y utilización de stand y transporte público a fines a la actividad turística portuaria.

 

Coordinar con instituciones estatales y privadas en relación a la calidad de atención y seguridad del arribo de cruceros y la atención optima de los cruceristas.

 

Definiciones Importantes:

 

Unidad de Cruceros: Oficina adscrita a la Gerencia de la Administración Portuaria de Japdeva, encargada de coordinar, administrar y planificar lo relacionado a la atención de las naves de cruceros y la Unidad de Turismo

 

Permisionario: Persona física o jurídica a la cual Japdeva le ha otorgado una autorización para vender servicios de transporte, souvenirs y otros servicios al amparo de este reglamento

 

Excursionista: Persona que arriba a la Región Huerta Atlántica procedente de un crucero que atraca en las Terminales Portuarias de Limón y Moín

 

Consejo de Administración: Máxima autoridad de la institución, sus fines y propósitos serán ejecutados a través de la Presidencia Ejecutiva y de los gerentes.

 

Artesanía: Manufactura manual y fabricación nacional de souvenirs, con mayor énfasis en motivos de la Región Huerta Atlántica y el país.

1.      Presentar un solicitud ante la Unidad de Cruceros por escrito con copia, indicando el tipo de permiso solicitado y describiendo las condiciones en que se ofrecerá el servicio.

2.      Certificación de personería jurídica actualizada de su representante legal cuando corresponda

3.      Adjuntar copia de la cédula de identidad de la persona física o cédula jurídica, según sea el caso

4.      Acreditar que contará, durante su desempeño, con todas las condiciones requeridas para ofrecer un servicio de calidad, como es el caso de la venta de servicios de calidad, como es el caso de la venta de servicios de souvenirs y otros, entre esto: contar con basureros con bolsas plásticas disponibles para el público y los empaques adecuados para la mercadería vendida, si esta lo requiere o a solicitud del turista, y según lo solicitado por la Unidad de Cruceros de Japdeva

5.      Las solicitudes deberán se presentadas ante la Unidad de Cruceros de Japdeva por no haber pagado el canon u otro servicio que Japdeva le haya brindado, podrá optar por un espacio en el área asignada

6.      Ninguna persona física o jurídica que haya sido adjudicataria de un espacio en la temporada anterior y haya abandonado este espacio, sin justificación alguna podrá optar por un nuevo espacio en la siguiente temporada

7.      Los permisionarios de venta de souvenirs y otros, tendrán 8 días hábiles para retirar, analizar, llenar y devolver la solicitud de permiso. Después de este período no se recibirá ninguna solicitud

8.      Japdeva no asumirá responsabilidad alguna de un producto de la irregularidad o incumplimiento que pueda darse por el arribo y/o atraque de los cruceros

9.      Además de los requisitos anteriormente indicados, quienes opten por un permiso de venta de souvenir u otra clase de servicios deberán:

a.      Indicar cuáles de los miembros de la agrupación se dedicarán a las ventas

b.      Indicar claramente el tipo de souvenir u otro servicio que se ofrecerá a los turistas.

10.  El solicitante deberá manifestar por escrito su aceptación expresa de someterse al régimen establecido en el presente Reglamento

11.  Una vez, satisfecho los requisitos establecidos en el presente reglamento, quienes opten por un permiso de los señalados en los acápites a), b), c) del artículo 6, y en el caso de que se den más participantes del número de permisos asignados a cada grupo, la adjudicación se hará de la siguiente manera:

a.      De acuerdo con el porcentaje de la calificación otorgada por el ICT

b.      En caso de darse un empate, se definirá el cupo a asignar por rifa ante las

c.       Una vez otorgado el permiso se deberá presentar una declaración jurada aceptando los términos establecidos por la Unidad de Cruceros para el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones portuarias:

d.      Que se somete(n) a los lineamientos que emanen de la Unidad de Cruceros, la Gerencia Portuaria y reglamentación de Japdeva

e.      Que se compromete(n) a comportarse en forma decorosa y tratar con respeto y comprensión a los turistas y a los permisionarios que desarrollen su actividad en el puerto

f.        Declaración jurada que indique que toda la información que brindan en la solicitud es verdadera

12.  Portar en todo momento en un lugar visible el carné de su grupo u otra identificación que le otorgue Japdeva

13.  Cancelar el canon establecido por uso de las instalaciones, en el caso de los vendedores de souvenirs y otros. Este canon deberá pagarse conforme a los términos que se establezca Japdeva, o los que se encuentren vigentes al momento del cobro

14.  Una vez otorgados los permisos, conjuntamente con la declaración jurada, los permisionarios de venta de souvenirs, transporte y otros deberán presentar constancia de contar con una póliza de Riesgo de Trabajo del I.N.S que cubra a todos sus trabajadores

15.  En caso de que se incumpliera con las disposiciones contenidas en este Reglamento y se diera alguna anomalía por parte de las personas físicas o jurídicas, Japdeva podrá revocar unilateralmente los permisos otorgados, sin responsabilidad alguna para la Administración. Asimismo por razones de oportunidad y conveniencia, podrá ser revocado este permiso sin responsabilidad para la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública

16.  Estos permisos podrán solicitarse mediante la presentación y cumplimiento de los requisitos citados en el presente reglamento, un mes antes del inicio de la temporada correspondiente. El permisionario que no cumpla con lo antes expuesto, quedará fuera de la temporada sin responsabilidad alguna para Japdeva.

17.  El canon por uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios de transporte, souvenirs y otros servicios relacionados con la actividad de cruceros se pagará por un mes adelantado durante la temporada, de acuerdo a las tarifas aprobadas por Japdeva y la Aresep vigentes.

Reglamento para El Otorgamiento de Permisos De Uso De Las Instalaciones Portuarias Para La Venta De Servicios Turísticos, Artesanía y Transporte A Excursionistas En El Complejo Portuario Limón-Moín

 

(SG 1151-2005, 13 de Setiembre del 2005. Acuerdo No. 521-05, artículo II-a de la Sesión Ordinaria No. 34-2005, celebrada el 08 de setiembre del 2005)

1.      Presentación de pago del canón mensual.

2.      Chequeo de Lista de Asistencia

3.      Solicitud de Permiso de Ingreso a la Instalaciones Portuarias Cruceros-OPIP:

a)      Fecha de Ingreso

b)      Nombre del Solicitante

c)      Dependencia y Cargo

d)      Fecha de Ingreso

e)      Terminal Portuaria

f)       Hora de Ingreso

g)      Motivo de Visita

h)      Preparación del stand para venta de servicio a turista

1.      Nombre y Apellidos

2.      Número de Cedula

3.      Institución

i)        Vehículo Placa #

j)        Firma del solicitante

k)      VB.OPIP

l)        Sello OPIP

1)      Sra. Erika Torres Ureña, Unidad de Cruceros, Japdeva, Tel: (506) 27-99-0171/

(506) 27-99-0162. E-mail: etorres@japdeva.go.cr

2)      Licda. Sharon Jones Chisholm, Jefa del Departamento de Promoción y Turismo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1135/ (506) 27-99-1137.

E-mail: sjones@japdeva.go.cr

3)      Ing. Jorge Soto Moreno, Gerente de Desarrollo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1116

E-mail: jsoto@japdeva.go.cr

 

 

 

 

 

 

Coordinar y regular la actividad turística que se desarrolla en el área de Cruceros del puerto Hernán Garrón y Gastón Hogán, principalmente con las actividades de los tour operadores receptivos, tour operadores locales, artesanos, agencias navieras, líneas de cruceros y otros. Así como el otorgamiento de permisos de ingresos y salidas de usuarios y cruceristas y utilización de stand y transporte público a fines a la actividad turística portuaria.

 

Coordinar con instituciones estatales y privadas en relación a la calidad de atención y seguridad del arribo de cruceros y la atención optima de los cruceristas.

 

Definiciones Importantes:

 

Unidad de Cruceros: Oficina adscrita a la Gerencia de la Administración Portuaria de Japdeva, encargada de coordinar, administrar y planificar lo relacionado a la atención de las naves de cruceros y la Unidad de Turismo

 

Permisionario: Persona física o jurídica a la cual Japdeva le ha otorgado una autorización para vender servicios de transporte, souvenirs y otros servicios al amparo de este reglamento

 

Excursionista: Persona que arriba a la Región Huerta Atlántica procedente de un crucero que atraca en las Terminales Portuarias de Limón y Moín

 

Consejo de Administración: Máxima autoridad de la institución, sus fines y propósitos serán ejecutados a través de la Presidencia Ejecutiva y de los gerentes.

 

Artesanía: Manufactura manual y fabricación nacional de souvenirs, con mayor énfasis en motivos de la Región Huerta Atlántica y el país.

18.  Presentar un solicitud ante la Unidad de Cruceros por escrito con copia, indicando el tipo de permiso solicitado y describiendo las condiciones en que se ofrecerá el servicio.

19.  Certificación de personería jurídica actualizada de su representante legal cuando corresponda

20.  Adjuntar copia de la cédula de identidad de la persona física o cédula jurídica, según sea el caso

21.  Acreditar que contará, durante su desempeño, con todas las condiciones requeridas para ofrecer un servicio de calidad, como es el caso de la venta de servicios de calidad, como es el caso de la venta de servicios de souvenirs y otros, entre esto: contar con basureros con bolsas plásticas disponibles para el público y los empaques adecuados para la mercadería vendida, si esta lo requiere o a solicitud del turista, y según lo solicitado por la Unidad de Cruceros de Japdeva

22.  Las solicitudes deberán se presentadas ante la Unidad de Cruceros de Japdeva por no haber pagado el canon u otro servicio que Japdeva le haya brindado, podrá optar por un espacio en el área asignada

23.  Ninguna persona física o jurídica que haya sido adjudicataria de un espacio en la temporada anterior y haya abandonado este espacio, sin justificación alguna podrá optar por un nuevo espacio en la siguiente temporada

24.  Los permisionarios de venta de souvenirs y otros, tendrán 8 días hábiles para retirar, analizar, llenar y devolver la solicitud de permiso. Después de este período no se recibirá ninguna solicitud

25.  Japdeva no asumirá responsabilidad alguna de un producto de la irregularidad o incumplimiento que pueda darse por el arribo y/o atraque de los cruceros

26.  Además de los requisitos anteriormente indicados, quienes opten por un permiso de venta de souvenir u otra clase de servicios deberán:

a.      Indicar cuáles de los miembros de la agrupación se dedicarán a las ventas

b.      Indicar claramente el tipo de souvenir u otro servicio que se ofrecerá a los turistas.

27.  El solicitante deberá manifestar por escrito su aceptación expresa de someterse al régimen establecido en el presente Reglamento

28.  Una vez, satisfecho los requisitos establecidos en el presente reglamento, quienes opten por un permiso de los señalados en los acápites a), b), c) del artículo 6, y en el caso de que se den más participantes del número de permisos asignados a cada grupo, la adjudicación se hará de la siguiente manera:

a.      De acuerdo con el porcentaje de la calificación otorgada por el ICT

b.      En caso de darse un empate, se definirá el cupo a asignar por rifa ante las

c.       Una vez otorgado el permiso se deberá presentar una declaración jurada aceptando los términos establecidos por la Unidad de Cruceros para el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones portuarias:

d.      Que se somete(n) a los lineamientos que emanen de la Unidad de Cruceros, la Gerencia Portuaria y reglamentación de Japdeva

e.      Que se compromete(n) a comportarse en forma decorosa y tratar con respeto y comprensión a los turistas y a los permisionarios que desarrollen su actividad en el puerto

f.        Declaración jurada que indique que toda la información que brindan en la solicitud es verdadera

29.  Portar en todo momento en un lugar visible el carné de su grupo u otra identificación que le otorgue Japdeva

30.  Cancelar el canon establecido por uso de las instalaciones, en el caso de los vendedores de souvenirs y otros. Este canon deberá pagarse conforme a los términos que se establezca Japdeva, o los que se encuentren vigentes al momento del cobro

31.  Una vez otorgados los permisos, conjuntamente con la declaración jurada, los permisionarios de venta de souvenirs, transporte y otros deberán presentar constancia de contar con una póliza de Riesgo de Trabajo del I.N.S que cubra a todos sus trabajadores

32.  En caso de que se incumpliera con las disposiciones contenidas en este Reglamento y se diera alguna anomalía por parte de las personas físicas o jurídicas, Japdeva podrá revocar unilateralmente los permisos otorgados, sin responsabilidad alguna para la Administración. Asimismo por razones de oportunidad y conveniencia, podrá ser revocado este permiso sin responsabilidad para la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública

33.  Estos permisos podrán solicitarse mediante la presentación y cumplimiento de los requisitos citados en el presente reglamento, un mes antes del inicio de la temporada correspondiente. El permisionario que no cumpla con lo antes expuesto, quedará fuera de la temporada sin responsabilidad alguna para Japdeva.

34.  El canon por uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios de transporte, souvenirs y otros servicios relacionados con la actividad de cruceros se pagará por un mes adelantado durante la temporada, de acuerdo a las tarifas aprobadas por Japdeva y la Aresep vigentes.

Reglamento para El Otorgamiento de Permisos De Uso De Las Instalaciones Portuarias Para La Venta De Servicios Turísticos, Artesanía y Transporte A Excursionistas En El Complejo Portuario Limón-Moín

 

(SG 1151-2005, 13 de Setiembre del 2005. Acuerdo No. 521-05, artículo II-a de la Sesión Ordinaria No. 34-2005, celebrada el 08 de setiembre del 2005)

4.      Presentación de pago del canón mensual.

5.      Chequeo de Lista de Asistencia

6.      Solicitud de Permiso de Ingreso a la Instalaciones Portuarias Cruceros-OPIP:

m)   Fecha de Ingreso

n)      Nombre del Solicitante

o)      Dependencia y Cargo

p)      Fecha de Ingreso

q)      Terminal Portuaria

r)       Hora de Ingreso

s)       Motivo de Visita

t)       Preparación del stand para venta de servicio a turista

4.      Nombre y Apellidos

5.      Número de Cedula

6.      Institución

u)      Vehículo Placa #

v)      Firma del solicitante

w)    VB.OPIP

x)      Sello OPIP

4)      Sra. Erika Torres Ureña, Unidad de Cruceros, Japdeva, Tel: (506) 27-99-0171/

(506) 27-99-0162. E-mail: etorres@japdeva.go.cr

5)      Licda. Sharon Jones Chisholm, Jefa del Departamento de Promoción y Turismo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1135/ (506) 27-99-1137.

E-mail: sjones@japdeva.go.cr

6)      Ing. Jorge Soto Moreno, Gerente de Desarrollo, Japdeva, Tel: (506) 27-99-1116

E-mail: jsoto@japdeva.go.cr

 

 


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