La Ley orgánica de la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) indica en su artículo No 2 que la institución “Promoverá
el desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente
Atlántica de Costa Rica”.
De esta manera, en sus 60
años de existencia, JAPDEVA ha llevado a cabo múltiples esfuerzos por
la promoción del desarrollo regional.
Con el fin de continuar con
el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el
desarrollo de la región y por ende impacten positivamente en la vida de los
limonenses, a partir de febrero de 2019, JAPDEVA empezó a recibir
recursos provenientes del canon de explotación de la Concesión de la Terminal
de Contenedores de Moin y del canon de Desarrollo Regional generada de la
misma.
En el caso del canon de explotación en el
Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moin en sus artículos
11.14.2 y 11.14.3 se define con claridad el destino de estos fondos. Dichos
artículos rezan:
“Artículo 11.14.2 Canon por la
explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a)
de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un
canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro
de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará
en su totalidad al desarrollo regional” (la negrita no es del original).
Asimismo, el artículo citado señala que: “Este
canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos
dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el
monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos
financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la
establecida al monto principal.
Los rendimientos generados por los recursos
financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la
establecida al monto principal”.
Por su parte el artículo 11.14.3 indica
que:
11.14.3 Contribución para el Desarrollo
Regional. Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el
Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia de
Limón, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el
cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta
contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose
hacer los pagos para el Desarrollo Regional…”
Los rendimientos generados por los recursos
financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la
establecida al monto principal.”
Es así que gracias a estos recursos, hoy
JAPDEVA tiene la oportunidad de ejercer su rol de articulador de Desarrollo
más fuerte que nunca. Para ello y con responsabilidad coordinará con los
líderes regionales los esfuerzos para mover la ajuga del bienestar de la
provincia financiando proyectos de desarrollo con el Canon.
Este Canon que le da a Limón una
oportunidad histórica para generar cambios substanciales.
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