¿Qué es el Canon?

 

 

La Ley orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) indica en su artículo No 2 que la institución “Promoverá el desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica”.

 

De esta manera, en sus 60 años de existencia, JAPDEVA ha llevado a cabo múltiples esfuerzos por la promoción del desarrollo regional.

 

Con el fin de continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la región y por ende impacten positivamente en la vida de los limonenses, a partir de febrero de 2019, JAPDEVA empezó a recibir recursos provenientes del canon de explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moin y del canon de Desarrollo Regional generada de la misma.

 

En el caso del canon de explotación en el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moin en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 se define con claridad el destino de estos fondos. Dichos artículos rezan:

 

Artículo 11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional” (la negrita no es del original).

 

Asimismo, el artículo citado señala que: “Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal”.

 

Por su parte el artículo 11.14.3 indica que:

 

11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional. Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional…”

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.”

 

 

Es así que gracias a estos recursos, hoy JAPDEVA tiene la oportunidad de ejercer su rol de articulador de Desarrollo más fuerte que nunca. Para ello y con responsabilidad coordinará con los líderes regionales los esfuerzos para mover la ajuga del bienestar de la provincia financiando proyectos de desarrollo con el Canon.

 

Este Canon que le da a Limón una oportunidad histórica para generar cambios substanciales.

 

 

 

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