CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, con cedula de personería jurídica  número cuatro –cero cero cero- cero cuatro dos uno  cuatro ocho- cero, representada  en este acto por ANN MC KINLEY MEZA, mayor, en unión libre, Licenciada en Derecho, vecina de San José, Goicoechea condominio Castillo del Rey, portadora de la cedula de identidad número siete-cero ochenta y seis- cuatrocientos dieciséis, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, nombramiento efectuado por el consejo de Gobierno, que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce; YELGI LAVINIA VERLEY KNIGHT, mayor, divorciada,  cédula de identidad número siete- cero noventa - seis- cuatro siete vecina de - Siquirres, en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, de la provincia de Limón, nombramiento que se acredita mediante resolución número cero siete cero ocho - E 11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas del Veintiuno de enero de enero del dos mil once y amparado al artículo diecisiete, inciso a) y n) del Código Municipal; hemos acordado celebrar la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional para realizar obras de infraestructura en los territorios rurales conformados por el INDER  en la Región Huetar Caribe.

CONSIDERANDO

1.      Que JAPDEVA fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de febrero de 1963, reformada por Ley Nº 5337 del 9 de agosto de 1973, como ente Autónomo del estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de  la  Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho  que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Regional de Competitividad Territorial de la Región Huetar Atlántica, Visión 2012-2022+, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración, según acuerdo 023-2012 de la Sesión Extraordinaria  No. 03-2012 del 19 de enero del 2012.

2.      Que de conformidad con la Ley 5337 de JAPDEVA  en su artículo 5 establece que la misma tiene capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta Ley.

3.      Que ambas entidades se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en el campo del desarrollo económico y social  del cantón, con especial relación en la  dotación a la población de los medios para su desarrollo, entre ellos las estrategias de promoción, capacitación, ejecución y financiamiento de diversos proyectos, construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura rural básica, obras y actividades en temas de interés común para ambas instituciones, relacionadas con la producción agropecuaria, industrial, comercio, turismo, entre otras; por lo que acuerdan unir esfuerzos en procura de mejorar el acceso a la producción  y la calidad de  vida de las comunidades del cantón de Siquirres.

4.      Que entre JAPDEVA y la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES existe un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Cantón de Siquirres debidamente firmado y refrendado, mediante el cual ambas instituciones están consientes del enorme beneficio para el cantón de Siquirres puede derivar de este Convenio, a través de la adecuada coordinación de sus actividades y reconocen en este acto, estar unidas por  intereses y objetivos comunes, con el fin de apoyar específicamente, la mejora de las condiciones económicas por medio de la reparación y mejoramiento de la infraestructura rural que demandan las diversas comunidades.

POR TANTO

Fundamentado en las anteriores consideraciones, entre nosotros JAPDEVA y MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES acordamos suscribir la presente Carta de Entendimiento que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Del Objeto.

 

La presente Carta de Entendimiento tiene por objeto el trabajo conjunto entre las dos Instituciones, en procura de realizar los trabajos de mejoramiento y rehabilitación de caminos ubicados en el Distrito de Pacuarito, que comprende de La Ruta #32 a Brisas de Pacuarito (Excavaciones en la vía, construcción y conformación de cunetas en tierra) y de La Ruta #32 a Los Altos de Cimarrones (Excavaciones en la vía, relastreo y conformación de cunetas en tierra), los cuales se ubican zonas de producción del cantón de Siquirres que han sido evaluadas y priorizadas en forma conjunta entre las dos instituciones.  La ejecución se realizará en etapas, iniciando los trabajos en el año 2015, como se puntualiza en el  cuadro Nº 1. A la fecha la Municipalidad de Siquirres cuenta con los respectivos permisos de extracción de material, lo que facilitara iniciar con los trabajos, lo cual beneficiara a los productores y pobladores aledaños al camino, principalmente a la población Indígena Nairí Awarí y Parque Nacional Barbilla.

 

Se pretende que JAPDEVA pueda aportar personal técnico y profesional; así como maquinaria y vehículos livianos;  La Municipalidad de Siquirres aportará recursos para gastos de operación como viáticos, tiempo extraordinario, combustible, repuestos, mantenimiento y material del PH Reventazón.

 


CUADRO No. 1

Infraestructura Vial – JAPDEVA- Municipalidad de Siquirres, Provincia de Limón

COMUNIDAD

OBRA SOLICITADA

LONGITUD  (MTS)

VOLUMEN  (M3)

APORTE JAPDEVA

APORTE MUNICIPALIDAD

COSTO TOTAL

Brisas de Pacuarito

Movimiento de Tierra

16.000

-

  12.850.786

  20.000.000

  32.850.786

Cimarrones

Relastreo y Movimiento de Tierra

 3.600

5.040

  13.777.047

  30.000.000

  43.777.047

Total Siquirres

19.600

5.040

  26.627.833

  50.000.000

  76.627.833

 

SEGUNDA: Obligaciones de la partes.

 

RESPONSABILIDADES DE JAPDEVA: Bajo el marco de esta Carta de Entendimiento, JAPDEVA  se compromete a:

 

1-     Aporte de su Maquinaria y Equipo Pesado y vehículos livianos, según  el cuadro Nº 2.  El aporte será para atender labores de mantenimiento y reparación de caminos rurales (Excavaciones en la vía, acarreo de material, construcción, relastreo y conformación de cunetas en tierra), dichos caminos en el cantón de Siquirres;  según los trabajos señalados en el cuadro N° 1. Para ejecutar los trabajos propuestos se deberá considerar, la disponibilidad de material para ejecutar las obras y las condiciones climáticas de la zona.

 

2-     JAPDEVA pondrá a disposición una cuenta específica para el Convenio, con la finalidad de que La Municipalidad de Siquirres transfiera los recursos económicos  para la ejecución de las obras del proyecto de infraestructura  vial del  Cantón de Siquirres.

 

3-     JAPDEVA como entidad facilitadora del desarrollo de la provincia debe atender eventos de emergencia que con regularidad se presentan en la provincia, por lo que temporalmente se podrán suspender los trabajos objeto de este compromiso, mientras se atiende el evento.  Entendiéndose que se retomaran los trabajos establecidos en esta  Carta de Entendimiento, una vez  atendidas y concluidas  las situaciones de emergencia en la Región.

 

Cuadro Nº 2:

Lista Maquinaria, Equipo Pesado y Vehículos de JAPDEVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMION CISTERNA

CABEZAL Y LOW BOY

Marca:

Mitsubishi Canter

Marca:

Internazional

Año:

2009

Año:

2000

Serie:

FG83PCA00066

Serie:

2HSFHAERXC035866

Modelo:

Canter

Modelo:

XXXXXX

No. Motor:

4D34N040333

No. Motor:

11953126

Vin:

FG83PCA00066

Vin:

2HSFHAERXYC035866

Placa:

109-218

Placa:

Cabezal 109-201    Low Boy 109-202 

Placa Inventario:

25646

Placa Inventario:

Cabezal 25395       Low Boy 25396 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BACK-HOE

VAGONETA

Marca:

John Deere

Marca:

Mercedez Benz

Año:

2008

Año:

1989

Serie:

T0310DJ158769

Serie:

 

Modelo:

310SJ

Modelo:

 

No. Motor:

PE4045T709110

No. Motor:

344955-10-925782

Vin:

T0310SJ158769

Vin:

90M345321HB-772005

Placa:

109-203

Placa:

109-99

Placa Inventario:

25420

Placa Inventario:

20480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BACK-HOE

VAGONETA

Marca:

John Deere

Marca:

MACK

Año:

2011

Año:

2007

Serie:

1T0310SJCA0191602

Serie:

8M069088

Modelo:

310SJ

Modelo:

CV713

No. Motor:

PE4045T806240

No. Motor:

6Z0553

Vin:

1T0310SJCA0191602

Vin:

1M2AG11C08M069088

Placa:

109-228

Placa:

109-185

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

25256

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BACK-HOE

VAGONETA

Marca:

John Deere

Marca:

MACK

Año:

2011

Año:

2007

Serie:

1T0310SJJA0191615

Serie:

8M069089

Modelo:

310SJ

Modelo:

CV713

No. Motor:

PE4045T806224

No. Motor:

6Z0738

Vin:

1T0310SJJA0191615

Vin:

1M2AG11C08M069089

Placa:

109-229

Placa:

109-186

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

25257

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOTONIVELADORA

VAGONETA

Marca:

John Deere

Marca:

MACK

Año:

2010

Año:

2007

Serie:

DW672GX627951

Serie:

8M069090

Modelo:

672G

Modelo:

CV713

No. Motor:

PE6068H779271

No. Motor:

6Z0749

Vin:

DW672GX627951

Vin:

1M2AG11C08M069090

Placa:

109-226

Placa:

109-187

Placa Inventario:

25844

Placa Inventario:

25258

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOTONIVELADORA

VAGONETA

Marca:

John Deere

Marca:

MACK

Año:

2010

Año:

2007

Serie:

DW672GX627948

Serie:

8M069091

Modelo:

672G

Modelo:

CV713

No. Motor:

PE6068H778929

No. Motor:

6Z0774

Vin:

DW672GX627948

Vin:

1M2AG11C08M069091

Placa:

109-227

Placa:

109-188

Placa Inventario:

25845

Placa Inventario:

25259

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PALA-EXCAVADORA

VAGONETA

Marca:

Caterpillar

Marca:

MACK

Año:

2007

Año:

2008

Serie:

CATO320CVSBN01687

Serie:

1M2AG11C28M071151

Modelo:

320CL

Modelo:

CV713

No. Motor:

G4E09380

No. Motor:

7K1363

Vin:

CATO320CVSBN01687

Vin:

1M2AG11C28M071151

Placa:

109-181

Placa:

109-199

Placa Inventario:

25248

Placa Inventario:

25515

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PALA-EXCAVADORA LONG FRONT

VAGONETA

Marca:

Hyudai

Marca:

MACK

Año:

2010

Año:

2008

Serie:

N80711382

Serie:

1M2AG11C48M071152

Modelo:

ROBEX290LC-7ª

Modelo:

CV713

No. Motor:

26529650

No. Motor:

7K1415

Vin:

N80711382

Vin:

1M2AG11C48M071152

Placa:

109-224

Placa:

109-200

Placa Inventario:

25821

Placa Inventario:

25516

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PALA-EXCAVADORA LONG FRONT

VAGONETA

Marca:

Hyudai

Marca:

MACK

Año:

2010

Año:

2009

Serie:

N80711383

Serie:

1M2AX18C99M003842

Modelo:

ROBEX290LC-7A

Modelo:

GU813

No. Motor:

26533450

No. Motor:

911638

Vin:

N80711383

Vin:

1M2AX18C99M003842

Placa:

109-225

Placa:

109-207

Placa Inventario:

25822

Placa Inventario:

25447

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PALA-EXCAVADORA

VAGONETA

Marca:

Link Belt

Marca:

MACK

Año:

2008

Año:

2009

Serie:

EHCJ83253

Serie:

1M2AX18C99M003841

Modelo:

210X2

Modelo:

GU813

No. Motor:

4HK1424225

No. Motor:

 

Vin:

EHCJ83253

Vin:

1M2AX18C99M003841

Placa:

Link Belt

Placa:

109-208

Placa Inventario:

25419

Placa Inventario:

25476

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPACTADORA VIBRATORIA

 

TRACTOR DE ORUGA

Marca:

Caterpillar

 

Marca:

Komatsu Estilo: Bulldozer

Año:

2008

 

Año:

2009

Serie:

CATCS533ABZE01484

 

Serie:

KMT0D100P01071166

Modelo:

CS-533E

 

Modelo:

D65EX-15E0

No. Motor:

G4D30411

 

No. Motor:

26856560

Vin:

CATCS533ABZE01484

 

Vin:

KMT0D100P01071166

Placa:

109-223

 

Placa:

109-215

Placa Inventario:

25546

 

Placa Inventario:

25547

 

PICK UP

 

PICK UP

Marca:

TOYOTA

Marca:

NISSAN

Año:

2007

Año:

2008

Serie:

8AJFR22G104514193

Serie:

JNICNUD22Z0012310

Modelo:

HILUX

Modelo:

FRONTIER

No. Motor:

 2KD7209086

No. Motor:

ZD30125686K

Vin:

8AJFR22G104514193

Vin:

JN1CNUD22Z0012310

Placa:

109-179

Placa:

109-206

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PICK UP

PICK UP

Marca:

NISSAN

Marca:

NISSAN

Año:

2008

Año:

2008

Serie:

JNICNUD22Z0012841

Serie:

JNICNUD22Z0012629

Modelo:

FRONTIER

Modelo:

FRONTIER

No. Motor:

ZD30146148K

No. Motor:

ZD30141353K

Vin:

JN1CNUD22Z0012841

Vin:

JN1CNUD22Z0012629

Placa:

109-205

Placa:

109-204

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PICK UP

PICK UP

Marca:

TOYOTA

Marca:

TOYOTA

Año:

2007

Año:

2007

Serie:

 

Serie:

 

Modelo:

HILUX

Modelo:

HILUX

No. Motor:

2KD7208646

No. Motor:

2KD7210364

Vin:

8AJFR22G004514170

Vin:

8AJFR22G904514278

Placa:

109-180

Placa:

109-190

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

PICK UP

 

PICK UP

Marca:

TOYOTA

Marca:

TOYOTA

Año:

2007

Año:

2008

Serie:

 

Serie:

 

Modelo:

HILUX

Modelo:

HILUX

No. Motor:

2KD7203584

No. Motor:

2KD7339681

Vin:

8AJFR22G404513913

Vin:

8AJFR22G104521113

Placa:

109-191

Placa:

109-196

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

PICK UP

PICK UP

Marca:

TOYOTA

Marca:

TOYOTA

Año:

2008

Año:

1997

Serie:

 

Serie:

 

Modelo:

HILUX

Modelo:

HILUX

No. Motor:

2KD7332029

No. Motor:

3L4191278

Vin:

8AJFR22G80452606

Vin:

LN1110003754

Placa:

109-197

Placa:

109-128

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATROL

PICK UP

Marca:

NISSAN

Marca:

NISSAN

Año:

2008

Año:

2002

Serie:

 

Serie:

 

Modelo:

PATROL

Modelo:

FRONTIER-D22

No. Motor:

ZD30121638K

No. Motor:

QD32160003

Vin:

TDWSSLFAY61VRAFSRDA

Vin:

JN1CJUD22Z0728413

Placa:

109-232

Placa:

109-173

Placa Inventario:

 

Placa Inventario:

 

 

6.-  JAPDEVA aportará  el personal técnico y operativo necesario para el logro del objetivo de la presente Carta de Entendimiento.

 

7.- JAPDEVA asumirá el costo de operación del equipo por un valor de ₡26.627.833,00 según el detalle de las obras contenidas en el  cuadro Nº 1.

 

RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES: Por su parte La Municipalidad de Siquirres se compromete a:

 

Aportará una contrapartida de ₡50.000.000,00 la cual será utilizada para gastos de operación como viáticos, tiempo extraordinario, combustible, repuesto, mantenimiento y otros para el cumplimiento del presente convenio.

 

De igual forma, como contrapartida 5.040 m³ de material de grava fina de 0 a 20 centímetros, los cuales serán extraídos del PH Reventazón.  Dicho material se colocará en los caminos indicados en el cuadro no.1 de esta Carta de Entendimiento y para el mantenimiento de los caminos de acceso a estas obras.

 

TERCERA: PROGRAMACION

 

JAPDEVA y La Municipalidad acuerdan programar la ejecución de las obras propuestas en el Programa de Mantenimiento y reparación de caminos para el cantón de Siquirres.    Para lo cual se elaborará, en forma coordinada, un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades de las obras a desarrollar.

 

CUARTA:   LA COMISION

 

Las partes acuerdan crear una Comisión la cual estará conformada por dos representantes de cada parte suscribiente, los cuales serán nombrados por el Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA y La Alcaldesa de La Municipalidad de Siquirres respectivamente.

 

La Comisión formada podrá hacerse acompañar del personal de las áreas técnicas de cada Institución, a efecto de que asesoren y ejecuten las acciones del Convenio, respecto a los informes elaborados por las áreas técnicas que se realicen al amparo del presente Convenio.  Será dicha Comisión la encargada de analizar las actividades a desarrollar propias de este convenio, y realizar las recomendaciones respecto a las propuestas de ampliación, modificación, redistribución  o eliminación de actividades y costos, para la oportuna ejecución y atención de los objetivos  del convenio.

 

Las recomendaciones realizadas por la Comisión, serán analizadas por el Gerente de la Administración de Desarrollo y La Alcaldesa de La Municipalidad de Siquirres y de forma colegiada adoptarán las recomendaciones que estimen más convenientes.

 

La Comisión creada deberá establecer registros escritos de todo lo actuado, de igual forma deberá rendir sus informes por la vía escrita y electrónica al menos de forma semestral y al finalizar el plazo máximo de vigencia de la presente Carta de Entendimiento, adicional se reunirá periódicamente a partir de la firma de esta Carta de Entendimiento en forma ordinaria y extraordinariamente cuando alguna de las partes lo convoque.

 

QUINTA: PLAZO

 

Para el cumplimiento del objetivo de esta carta de entendimiento, se contará con un período de vigencia de un año a partir de su  firma, prorrogable autómaticamente por una única vez,  si las partes no han manifestado expresamente lo contrario, con al menos tres meses antes de su terminación.

 

De concluirse anticipadamente  o  no renovarse el presente convenio, los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando, continuarán desarrollándose hasta que se concluyan las actividades contempladas.

 

SEXTA: SOLUCION DE DIVERGENCIAS

En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento de la presente carta de entendimiento, las mismas deberán ser resueltas por los coordinadores de las entidades signatarias, en caso de no existir acuerdo deberán resolver los respectivos jerarcas.

 

SETIMA: INCUMPLIMIENTO.

 

Si una de las partes incumpliera alguna de las cláusulas de la presente Carta de Entendimiento, se cuenta con la facultada para resolverlo unilateralmente, previa comunicación por escrito, con las responsabilidades que de ello deriven.  En todo caso, las partes se reservan el derecho de dar por concluido la Carta de Entendimiento, por razón de caso fortuito o causa mayor que imposibilite continuar con el mismo, lo cual hará de conocimiento de inmediato de la otra parte luego de ocurrido el hecho, con ocho días naturales de antelación, de ser posible.

 

OCTAVA: ESTIMACIÓN.

 

El presente convenio  tiene un costo estimado de  SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES NETOS CON CERO CENTIMOS (₡76.627.833,00) encontrándose los compromisos adquiridos por cada parte dentro de sus respectivas actividades ordinarias.

 

NOVENA: RESTRICCIONES.

 

Únicamente la Comisión creada por éste Convenio, podrá eliminar, modificar y/o agregar a los proyectos acá establecidos.

 

DECIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES:

 

Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal, el Reglamento R-CO-44-2007, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta No. 202, del 22 de octubre del 2007, El Manual de Procedimientos para Modificación Presupuestaria en JAPDEVA y Municipalidades; y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

DECIMA PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS.

En lo no previsto expresamente en el presente CONVENIO, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.

 

DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION.

 

La fiscalización estará a cargo de todas las partes suscribientes, las cuales comunicaran por escrito a las contrapartes, el nombre de su fiscalizador.

 

DECIMA TERCERA: REFRENDO.

 

El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo por parte de la Contraloría General de la República. 

 

DECIMA CUARTA: APROBACION.

 

Este convenio se aprueba mediante Acuerdo número      -14 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número       -2014, celebrada el       de        del 2014, y mediante Acuerdo número         del Consejo Municipal del Cantón de  Siquirres, en su Sesión Ordinaria número       , celebrada el      de        del 2014.

 

Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los _____ días del mes de ______ del  año dos mil catorce.

 

 

 

 

 

_____________________________                  ______________________________

     Licda. Ann McKinley Meza                               Licda. Yelgi Lavinia Verley Knight

   Presidenta Ejecutiva, JAPDEVA                       Alcaldesa, Municipalidad de Siquirres


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