Ante la imperiosa necesidad de
promocionar el desarrollo socioeconómico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA
mediante la Ley No. 5337 ha dado respuesta a muchas acciones sociales entre
ellas está el coadyuvar en materia de
educación. En este sentido, desde 1988
mediante el Reglamento de Becas y Préstamos se ha venido realizando la labor
de impulsar y promover el desarrollo regional.
Esta labor ha continuado y se hace más
clara con la reforma al Reglamento para la adjudicación de becas y préstamos
para estudios que otorga JAPDEVA aprobada en el año 2007 por el Consejo de
Administración. En el capítulo VIII,
artículo 60 de dicho instrumento, se entiende por Beca Especial Hernán Garrón
Salazar, el “beneficio o estímulo que otorga JAPDEVA al o los estudiantes de
escasos recursos económicos, que haya obtenido el mejor promedio durante sus
estudios secundarios, en cada cantón de la provincia”.
Desde el momento mismo de la
elaboración del Reglamento, que contiene los procedimientos para otorgar los
préstamos, surge la imperiosa necesidad de formular un proyecto que apoye de
manera eficiente el esfuerzo que hace
el Estado para promover el bienestar y ascenso social.
Para tal efecto el Proyecto Beca
Especial Hernán Garrón Salazar se constituye en un referente fundamental
dentro de la Ley constitutiva de JAPDEVA vinculado al Plan de Desarrollo
Nacional y Regional
Es un Proyecto cuyo objetivo se
orienta a promover el desarrollo de la provincia mediante el otorgar becas
Especiales Hernán Garrón Salazar para la educación superior a la vez que
fortalece la cobertura de la educación
nacional.
En este sentido, resulta apropiado
retomar la frase introductoria del
Presidente de la República Dr. Oscar Arias Sánchez, contenida en el capítulo
1 del Plan Nacional de Desarrollo indica:
“Quienes formamos parte de este
movimiento seguimos pensando que el norte de toda acción pública debe ser la
búsqueda de mayor bienestar para el mayor número. Seguimos creyendo firmemente en el valor de
la igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad garantice a todos
los ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana, un status
que les provea acceso universal a ciertos bienes capaces de potenciar sus
habilidades y posibilidades de ascenso social…”
Este pensamiento da sentido de
utilidad al proyecto que se ejecuta a través del Programa de Becas y permite
movilizar acciones en el ámbito de la educación con la intención explicita de
enfrentar el reto que tiene tanto el país como la región de potenciar el
crecimiento y la equidad que garantice el acceso a la educación superior a
todas aquellas personas de la Vertiente Atlántica que teniendo el potencial
para desarrollar habilidades, carecen de recursos económicos para financiar
sus estudios.
En el año 1988 JAPDEVA tomó la
decisión de llevar adelante la iniciativa de aprobar el Reglamento de Becas y
Préstamos para Estudios teniendo como base el artículo 2 de su Ley Orgánica
Constitutiva No. 5337. Con el
reglamento se pone a disposición de la región, un instrumento para contribuir
al desarrollo de la provincia de Limón a través de la capacitación y
formación de sus ciudadanos.
Aunado a este programa está el
“PRÉSTAMO A PARTICULARES” mediante el cual se le otorga a personas residentes
en la Provincia de Limón (los 6 cantones), la oportunidad de optar por un
préstamo para estudio superior sin intereses.
El espíritu de JAPDEVA es el de
brindar la mayor oportunidad a los residentes de los cantones de la Vertiente
Caribe de optar por mayores y mejores oportunidades de trabajo, así como el
de propiciar el desarrollo de la provincia.
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