Desde los ataques terroristas ocurridos el 11 de septiembre
de 2001 en Estados Unidos, se ha registrado en todo el mundo una mayor
sensibilización en lo que respecta a la protección. La industria marítima ya
no se considera un sistema de transporte seguro, apolítico y global que
traslada mercancías de un lugar a otro por mar de modo inofensivo, sino, más
bien, una responsabilidad que expone a todas las naciones, marítimas y no
marítimas por igual, a la amenaza de un ataque terrorista.
En el periodo posterior a los sucesos del 11 de septiembre,
las Naciones Unidas, a través de la resolución 1373 (2001) Del Consejo de
Seguridad hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que redoblara
sus esfuerzos por prevenir y reprimir los actos del terrorismo, incluida la
plena implantación de todos los convenios contra el terrorismo.
De igual manera la OMI a través de su secretario general
propuso a los Estados Miembros que la Organización examinara, como asunto de
máxima urgencia, todos sus convenios y demás instrumentos que tuvieran alguna
relación con la prevención y represión de actos ilícitos, incluido el
terrorismo, que pudieran afectar a la seguridad y a la protección del
transporte marítimo y las operaciones portuarias.
El 12 de diciembre del 2002 en la Conferencia de países
contratantes del “Convenio sobre
Protección de la Vida Humana en el Mar” conocido como “SOLAS” de 1974, se adopta el “Código
de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP)” conocido también
como ISPS por sus siglas en inglés, en Costa Rica se adopta mediante Decreto
Ejecutivo 31845 – MOPT 2004 y ley SOLAS 8708 del 23/12/2010. Dicho código
establece lo relativo a la seguridad que deben contemplar los buques e
instalaciones portuarias, estableciendo niveles de seguridad:
“Nivel
de protección 1”: el
nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección
en todo momento. O sea el “normal.
“Nivel
de protección 2”: el
nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección
adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del
riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
“Nivel
de protección 3":
el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección
durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un
suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar
el blanco concreto.
La fecha en que entraron a regir las normas y estándares
establecidos en dicho Código fueron a partir del 1 de julio del 2004.
El Estado costarricense como Gobierno Contratante a través
de la Autoridad Designada y las Autoridades Portuarias han asumido con toda
responsabilidad la competencia de la seguridad portuaria en los puertos
nacionales.
En la terminales portuarias de JAPDEVA, Hernán Garrón Salazar en Limón y Gastón Kogan Kogan en Moín se han y
están realizando esfuerzos para alcanzar los niveles de seguridad que está
demandando el comercio internacional, se está trabajando bajo la evaluación
de tres conceptos importantes: las amenazas, la vulnerabilidad, y la
criticidad, con la finalidad de dar repuestas a las amenazas que afectan a
las instalaciones portuarias, los buques, las mercaderías y las personas.
Para cumplir con las disposiciones que hoy demanda el
comercio internacional y los organismos internacionales y nacionales que regulan los nuevos estándares de
Protección y Seguridad Portuaria, la institución ha creado la Dirección de
Seguridad en cuya unidad se establece la figura del OPIP (Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria) ejercida por el Lic. José Luís Díaz
Valverde. Además se han hecho esfuerzos creando infraestructura, compra de equipos y asignando personal para mitigar posibles riesgos y
vulnerabilidades que puedan limitar el comercio lícito y la seguridad de las
terminales portuarias. Algunas actividades son la implementación del Sistema
de control de acceso de vehículos y personas, instalación de un circuito
cerrado de T.V, instalación de cierres perimetrales, mejoras en la
iluminación, compra de vehículos, creación de procedimientos en el manejo de
la seguridad, planes de contingencias para atender emergencias,
convenios de cooperación con autoridades policiales nacionales entre otras.
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