Desde los ataques terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001
en Estados Unidos, se ha registrado en todo el mundo una mayor
sensibilización en lo que respecta a la protección. La industria marítima ya
no se considera un sistema de transporte seguro, apolítico y global que
traslada mercancías de un lugar a otro por mar de modo inofensivo, sino, más
bien, una responsabilidad que expone a todas las naciones, marítimas y no
marítimas por igual, a la amenaza de un ataque terrorista.
En el periodo posterior a los sucesos del 11 de septiembre, las
Naciones Unidas, a través de la resolución 1373 (2001) Del Consejo de
Seguridad hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que redoblara
sus esfuerzos por prevenir y reprimir los actos del terrorismo, incluida la
plena implantación de todos los convenios contra el terrorismo.
De igual manera la OMI a través de su secretario general propuso a
los Estados Miembros que la Organización examinara, como asunto de máxima
urgencia, todos sus convenios y demás instrumentos que tuvieran alguna
relación con la prevención y represión de actos ilícitos, incluido el
terrorismo, que pudieran afectar a la seguridad y a la protección del
transporte marítimo y las operaciones portuarias.
El 12 de diciembre del 2002 en la Conferencia de países contratantes
del “Convenio sobre Protección de la
Vida Humana en el Mar” conocido como “SOLAS”
de 1974, se adopta el “Código de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias (PBIP)” conocido también como ISPS por sus siglas en inglés, en
Costa Rica se adopta mediante Decreto Ejecutivo 31845 – MOPT 2004 y ley SOLAS
8708 del 23/12/2010. Dicho código establece lo relativo a la seguridad que
deben contemplar los buques e instalaciones portuarias, estableciendo niveles
de seguridad:
“Nivel de protección 1”: el nivel en el cual deberán mantenerse
medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento. O sea el “normal.
“Nivel de protección 2”: el nivel en el cual deberán mantenerse
medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo,
como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a
la protección marítima.
“Nivel de protección 3": el nivel en el cual deberán mantenerse más
medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando
sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima,
aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
La fecha en que entraron a regir las normas y estándares establecidos
en dicho Código fueron a partir del 1 de julio del 2004.
El Estado costarricense como Gobierno Contratante a través de la
Autoridad Designada y las Autoridades Portuarias han asumido con toda
responsabilidad la competencia de la seguridad portuaria en los puertos
nacionales.
En la terminales portuarias de JAPDEVA, Hernán Garrón Salazar en Limón y Gastón Kogan Kogan en Moín se han y
están realizando esfuerzos para alcanzar los niveles de seguridad que está
demandando el comercio internacional, se está trabajando bajo la evaluación
de tres conceptos importantes: las amenazas, la vulnerabilidad, y la
criticidad, con la finalidad de dar repuestas a las amenazas que afectan a
las instalaciones portuarias, los buques, las mercaderías y las personas.
Para cumplir con las disposiciones que hoy demanda el comercio
internacional y los organismos internacionales y nacionales que regulan los nuevos estándares de
Protección y Seguridad Portuaria, la institución ha creado la Dirección de
Seguridad en cuya unidad se establece la figura del OPIP (Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria) ejercida por el Lic. José Luís Díaz
Valverde. Además se han hecho esfuerzos creando infraestructura, compra de equipos y asignando personal para mitigar posibles riesgos y
vulnerabilidades que puedan limitar el comercio lícito y la seguridad de las
terminales portuarias. Algunas actividades son la implementación del Sistema
de control de acceso de vehículos y personas, instalación de un circuito
cerrado de T.V, instalación de cierres perimetrales, mejoras en la
iluminación, compra de vehículos, creación de procedimientos en el manejo de
la seguridad, planes de contingencias para atender emergencias,
convenios de cooperación con autoridades policiales nacionales entre otras.
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